viernes, 27 de junio de 2014

El trabajador frente al Concurso de Acreedores

Cabe indicar, ante todo, que el trabajador es un acreedor principal y preferente, en cuanto al orden de resarcimiento de créditos pendientes de pago por el deudor que está en concurso, ya que los salarios son créditos contra la masa, y por lo tanto, deberán ejercer su derecho a ser partícipes, como acreedores, en el mismo concurso, ya sea voluntario (promovido por el deudor) o necesario (demandado por los acreedores).

El trabajador, tras ser conocedor del hecho de que su empresa se halla en una situación concursal, debe ponerlo cuanto antes en conocimiento de un abogado o de un graduado social de confianza, ya que la celeridad del proceso es vital en este asunto.

La reclamación de los salarios atrasados impagados por el deudor deberá ser puesta en conocimiento del administrador concursal en el plazo de un mes desde la declaración del concurso, además de haber solicitado previamente en el SMAC (Servicio de  Mediación, Arbitraje y Conciliación) una papeleta de conciliación, y en caso de no haber avenencia, la demanda al Juzgado de lo Social (todo ello adjunto a la demanda/solicitud al Juzgado de lo Mercantil que dirija el concurso).

Se deberá poner en conocimiento al juez del concurso, la situación actual de los contratos, solicitando la extinción de los mismos, y si lo considera oportuno, declarar éste la extinción y como consecuencia, al ser despedidos en diligencia por administrador concursal, si se entienden improcedentes y cabe indemnización, ésta será abonada a través del resultado del flujo líquido que vaya entrando en la sociedad por la liquidación de la misma.

Para arreglar la situación de desempleo y la prestación por desempleo en el servicio INEM, deberán presentar los trabajadores un Certificado de la Empresa y un Auto del juez en el que se estima la extinción del contrato de manera lícita y efectiva.

En el caso de que la empresa, una vez liquidada, no pudiera hacer cargo del pago de los salarios y de las indemnizaciones, si las hubiera, se deberá reclamar al FOGASA el pago de los mismos, dentro de los límites que este fondo estatal tiene para abonar a los trabajadores. Hay que tener muy en cuenta que el FOGASA lleva, más o menos, un año de retraso.


Por lo tanto, trabajadores, sean cautelosos a la hora de reclamar a su empresa si conocen la situación en la que se encuentra.

Óscar Tapiador Alcolao
Analista Económico y Jurídico