Cabe indicar, ante todo, que el trabajador es un acreedor
principal y preferente, en cuanto al orden de resarcimiento de créditos
pendientes de pago por el deudor que está en concurso, ya que los salarios son
créditos contra la masa, y por lo tanto, deberán ejercer su derecho a ser
partícipes, como acreedores, en el mismo concurso, ya sea voluntario (promovido
por el deudor) o necesario (demandado por los acreedores).
El trabajador, tras ser conocedor del hecho de que su empresa se
halla en una situación concursal, debe ponerlo cuanto antes en conocimiento de
un abogado o de un graduado social de confianza, ya que la celeridad del
proceso es vital en este asunto.
La reclamación de los salarios atrasados impagados por el deudor
deberá ser puesta en conocimiento del administrador concursal en el plazo de un
mes desde la declaración del concurso, además de haber solicitado previamente
en el SMAC (Servicio de Mediación,
Arbitraje y Conciliación) una papeleta de conciliación, y en caso de no haber avenencia,
la demanda al Juzgado de lo Social (todo ello adjunto a la demanda/solicitud al
Juzgado de lo Mercantil que dirija el concurso).
Se deberá poner en conocimiento al juez del concurso, la situación
actual de los contratos, solicitando la extinción de los mismos, y si lo
considera oportuno, declarar éste la extinción y como consecuencia, al ser
despedidos en diligencia por administrador concursal, si se entienden
improcedentes y cabe indemnización, ésta será abonada a través del resultado
del flujo líquido que vaya entrando en la sociedad por la liquidación de la
misma.
Para arreglar la situación de desempleo y la prestación por
desempleo en el servicio INEM, deberán presentar los trabajadores un
Certificado de la Empresa y un Auto del juez en el que se estima la extinción
del contrato de manera lícita y efectiva.
En el caso de que la empresa, una vez liquidada, no pudiera hacer
cargo del pago de los salarios y de las indemnizaciones, si las hubiera, se
deberá reclamar al FOGASA el pago de los mismos, dentro de los límites que este
fondo estatal tiene para abonar a los trabajadores. Hay que tener muy en cuenta
que el FOGASA lleva, más o menos, un año de retraso.
Por lo tanto, trabajadores, sean cautelosos a la hora de reclamar
a su empresa si conocen la situación en la que se encuentra.
Óscar Tapiador Alcolao
Analista Económico y Jurídico